Legislación › Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval.
Art. 46.
Art. 46.
Cuando en el contrato de préstamo se haya así pactado, se tomará como tipo para la primera subasta el que se hubiere dado á la nave, si lo pidiere el acreedor. Si no lo solicitase, el precio se fijará por peritos en la forma que establece la Ley de Enjuiciamiento civil.


