LexTotal

Legislación › Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval.

Art. 51.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de septiembre de 1893 y la del 1 de septiembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 51.
En el caso de ser declarado en concurso el propietario de un buque, se considerarán comprendidos en el art. 1.923 del Código civil los créditos asegurados con hipoteca del mismo buque y los demás que tengan prelación sobre ellas, conforme a las disposiciones de esta Ley.
Si fuese declarado en quiebra, se considerarán comprendidos dichos créditos en el art. 914 del Código de Comercio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 1893 Texto original Leer

← Art 50 Índice Art 52 →