Legislación › Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval.
Art. 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de septiembre de 1893 y la del 1 de septiembre de 2004.
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Art. 51.
En el caso de ser declarado en concurso el propietario de un buque, se considerarán comprendidos en el art. 1.923 del Código civil los créditos asegurados con hipoteca del mismo buque y los demás que tengan prelación sobre ellas, conforme a las disposiciones de esta Ley. (Derogado)
Si fuese declarado en quiebra, se considerarán comprendidos dichos créditos en el art. 914 del Código de Comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 1893 | Texto original | Leer |


