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Legislación › Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892.

Artículo 14.

Artículo 14.

Si dentro del plazo de tres meses, contados desde el día en que el condenado ó acusado hubiere sido asegurado y puesto á disposición del Agente diplomático ó consular, no se hubieren presentado los documentos expresados en el art. 8.º y suficientes para proceder á la entrega del delincuente, se pondrá á éste en libertad, y sólo en virtud de prueba fehaciente podrá volver á ser detenido por el mismo motivo.

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