Legislación › Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892.
Artículo 17.
Artículo 17.
Cuando en la instrucción de una causa criminal uno de los dos Gobiernos juzgare necesario oír testigos residentes en el territorio del otro, dirigirá exhorto al efecto, y el Gobierno que lo reciba le dará curso y velará por su cumplimiento, según las reglas de la propia legislación.


