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Legislación › Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892.

Artículo 16.

Artículo 16.

El simple delito de deserción no es motivo de extradición, á menos que vaya acompañado de alguno de los crímenes ó delito enumerados en el art. 3.º

Se observarán, sin embargo, entre las Altas Partes contratantes las prácticas internacionales universalmente admitidas en materia de desertores de los tripulantes de buques de guerra ó mercantes.

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