Legislación › Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892.
Artículo 9.
Artículo 9.
Las estipulaciones del presente Convenio serán igualmente cumplidas en la eventualidad de ausencia de los agentes diplomáticos respectivos, ó cuando se pida la extradición á los Gobernadores generales de las provincias españolas ultramarinas de Cuba y Puerto Rico; la demanda ó reclamación podrá ser entonces presentada por los oportunos funcionarios consulares. Del mismo modo, los Gobernadores generales de Cuba ó Puerto Rico podrán formular la demanda de extradición por crímenes ó reos sometidos á su jurisdicción y se le dará curso con las mismas formalidades y en los términos prescritos por este Convenio.


