Legislación › Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892.
Artículo 10.
Artículo 10.
Si la extradición fuere solicitada concurrentemente por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, la Parte requerida resolverá teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente la gravedad relativa y lugar de los delitos, las respectivas fechas de las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.
Se modifica por el art. 1.2 del Protocolo de 16 de marzo de 1999. BOE-A-2005-15158.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de septiembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-15158 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1893 | Texto original | Leer |


