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Legislación › Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892.

Artículo 10.

Artículo 10.

Si la extradición fuere solicitada concurrentemente por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, la Parte requerida resolverá teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente la gravedad relativa y lugar de los delitos, las respectivas fechas de las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.

Se modifica por el art. 1.2 del Protocolo de 16 de marzo de 1999. BOE-A-2005-15158.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de septiembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-15158 Leer Qué cambió
17 de junio de 1893 Texto original Leer

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