Legislación › Ley de 15 de mayo de 1902 relativa a la expropiación de inmuebles por el ramo de Guerra.
Art. 5.º
Art. 5.º
Dentro de tercero día de realizada la ocupación, se procederá a practicar las tasaciones periciales para valorar el inmueble, verificándolo en la forma y por los trámites que determine el reglamento.
En todos los casos en que tuviese lugar la expropiación á virtud de la presente ley, se tendrán en cuenta las impensas ó el aumento progresivo que resulten demostrados, y además de satisfacer al expropiado la tasación en que fuese valorado su inmueble, se le abonará un 3 por 100 como precio de afección.
La intervención de los funcionarios del Gobierno en los expedientes de expropiación ó en cualesquiera otros actos que se realicen por consecuencia de lo prevenido en la presente ley, será enteramente gratuita para los particulares interesados en ellos.


