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Legislación › Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Artículo 7.

Artículo 7.

Los expedientes de expropiación no se paralizarán ni retrocederán en su curso por causa de transmisión del inmueble ó derecho real que fuese su objeto y que se hiciera después de incoarse aquéllos, pudiendo solamente comparecer en los mismos y en el estado que tuvieren, los que, en virtud de la transmisión, puedan reputarse como parte legítima, con arreglo á lo dispuesto en el art. 4.º de este reglamento.

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