Legislación › Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.
Artículo 8.
Artículo 8.
Los Delegados de Hacienda, Registradores de la propiedad y Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos facilitarán á los Gobernadores militares de las provincias, en un plazo que no exceda de quince días, cuantos certificados y noticias les pidan respecto á inmuebles que hayan de ser objeto de expropiación y se hallan situados en la referida zona de costas y fronteras, dentro de la demarcación correspondiente al mando de cada uno, así como de los propietarios de ellos y demás que, con arreglo al art. 4.º, tengan derecho á ser indemnizados.


