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Legislación › Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.

Artículo 19.

Artículo 19.

Hecha adjudicación definitiva, el Alcalde reclamará la cuenta de gastos y productos al Depositario de las reses, y unida al acta del remate la remitirá el mismo día a la Asociación de Ganaderos.

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