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Legislación › Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.

Artículo 20.

Artículo 20.

Las cuentas de gastos y productos rendidas por el Depositario o encargado de las reses han de estar debidamente justificadas.

Serán de abono los gastos indispensables y autorizados por el reglamento que hubiese ocasionado la res, y deberán figurar como productos aquellos que durante el depósito hubiera dado el animal.

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