Legislación › Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.
Artículo 20.
Artículo 20.
Las cuentas de gastos y productos rendidas por el Depositario o encargado de las reses han de estar debidamente justificadas.
Serán de abono los gastos indispensables y autorizados por el reglamento que hubiese ocasionado la res, y deberán figurar como productos aquellos que durante el depósito hubiera dado el animal.


