Legislación › Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.
Artículo 21.
Artículo 21.
Nunca serán de abono en cuenta: gastos de expediente, papel sellado, anuncios y pregones, derechos del Secretario ni otros que sean de oficio.


