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Legislación › Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.

Artículo 21.

Artículo 21.

Nunca serán de abono en cuenta: gastos de expediente, papel sellado, anuncios y pregones, derechos del Secretario ni otros que sean de oficio.

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