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Legislación › Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.

Artículo 10.

Artículo 10.

Cuando las reses encontradas se hallen enfermas, el Alcalde reunirá la Junta Local de Ganadería, acordando inmediatamente si, por el estado de aquélla, procede el aislamiento o el sacrificio, con arreglo a las disposiciones de policía y sanidad. El Alcalde pondrá el hecho en conocimiento de la Asociación de Ganaderos.

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