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Legislación › Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.

Artículo 11.

Artículo 11.

Las reses mostrencas estarán quince días a disposición de sus dueños.

Si dentro de este plazo se presentase el dueño, acreditando en debida forma tal cualidad, se le entregará la res, previo pago de los gastos y daños causados, y levantándose acta, que deberá estar firmada por el dueño, por el Secretario del Ayuntamiento y por el Visitador municipal, si lo hubiese, con el V.º B.º del Alcalde.

Este dará cuenta de la entrega, el mismo día que tenga efecto, al Presidente de la Asociación.

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