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Legislación › Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.

Artículo 12.

Artículo 12.

Si el dueño no se conformase con la cuenta de gastos y tasación de daños, optará por el abandono de la res, por recurrir en el plazo de cinco días ante el Gobernador Civil. Contra el acuerdo de esta Autoridad no se dará recurso alguno.

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