Legislación › Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.
Artículo 26.
Artículo 26.
Si después de enajenada la res y antes de transcurrir tres años de que fue hallada, se presentase su dueño, previa justificación de serlo, la Asociación la entregará el importe por que fue vendida, deduciendo los gastos ocasionados.
Transcurrido dicho plazo, el que hubiese sido su dueño habrá perdido todo derecho a reclamar.


