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Legislación › Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.

Artículo 25.

Artículo 25.

Los Gobernadores Civiles, bien de oficio, bien a instancia de la Asociación General de Ganaderos, exigirán las responsabilidades o impondrán las multas en que incurran los Alcaldes o demás funcionarios públicos por la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que les encomienda este reglamento, o por las faltas que cometiesen.

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