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Legislación › Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.

Artículo 24.

Artículo 24.

La Asociación, en el caso de que el producto corresponda al Ayuntamiento, lo pondrá en conocimiento del Gobernador civil, con objeto de que éste adopte las medidas necesarias a fin de que el Municipio de a su ingreso la debida aplicación.

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