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Legislación › Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.

Artículo 23.

Artículo 23.

Cuando en virtud del concierto celebrado, y por estar al corriente de las cuotas, el importe de la res pertenezca a la Junta Local de Ganaderos o al Ayuntamiento, se les hará entrega del mismo, previa conformidad de la Asociación de Ganaderos.

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