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Legislación › Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Artículo 10.

Artículo 10.

El prestamista que contrate con un menor se supondrá que sabía que lo era, a menos que pruebe haber tenido motivos racionales y suficientes para creer que era mayor de edad.

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