Legislación › Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
Artículo 11.
Artículo 11.
El que no pudiendo tratar con persona incapacitada legalmente para contraer obligaciones intente ligarlo al cumplimiento de una, mediante un compromiso de honor u otro procedimiento análogo, incurrirá en la pena que marca el art. 5.º, de la presente ley, impuesta siempre, según los casos, en su grado máximo.


