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Legislación › Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Artículo 13.

Artículo 13.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
13 de agosto de 1908 Texto original Leer

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