Legislación › Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
Artículo 13.
Artículo 13.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 1908 | Texto original | Leer |


