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Legislación › Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 1908 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
El ejercicio de la acción de nulidad no detendrá la tramitación del juicio ejecutivo sino después de verificado el embargo de bienes. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
13 de agosto de 1908 Texto original Leer

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