Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.
Art. 11.
Art. 11.
Los interesados que solicitaren la sucesión ó rehabilitación de una dignidad nobiliaria habrán de completar la justificación de su derecho en el plazo máximo de un año, y obtener el correspondiente Real despacho una vez mandado expedir en el de seis meses, dejándose sin efecto la concesión ó rehabilitación si así no sucediese.
Una vez hecha por el Ministerio de Gracia y Justicia esta declaración se procederá en la forma establecida en el artículo 6.º


