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Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.

Art. 11.

Art. 11.

Los interesados que solicitaren la sucesión ó rehabilitación de una dignidad nobiliaria habrán de completar la justificación de su derecho en el plazo máximo de un año, y obtener el correspondiente Real despacho una vez mandado expedir en el de seis meses, dejándose sin efecto la concesión ó rehabilitación si así no sucediese.

Una vez hecha por el Ministerio de Gracia y Justicia esta declaración se procederá en la forma establecida en el artículo 6.º

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