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Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.

Art. 12.

Art. 12.

La cesión del derecho á una ó varias dignidades nobiliarias no podrá perjudicar en el suyo á los demás llamados á suceder con preferencia al cesionario, á no ser que hubiesen prestado á dicho acto su aprobación expresa, que habrá de consignarse en acta notarial.

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