Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.
Art. 13.
Art. 13.
El poseedor de dos ó más Grandezas de España ó Títulos del Reino, podrá distribuirlos entre sus hijos ó descendientes directos con la aprobación de S. M., reservando el principal para el inmediato sucesor. Esta facultad quedará subordinada á las limitaciones y reglas establecidas expresamente en las concesiones respecto al orden de suceder.


