Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.
Art. 5.
Art. 5.
Los encargados del Registro Civil darán cuenta al Ministerio de Gracia y Justicia, en el término de diez días, del fallecimiento de cuantas personas ostentasen Dignidades nobiliarias, ocurrido en el término de su jurisdicción.


