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Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.

Art. 5.

Art. 5.

Los encargados del Registro Civil darán cuenta al Ministerio de Gracia y Justicia, en el término de diez días, del fallecimiento de cuantas personas ostentasen Dignidades nobiliarias, ocurrido en el término de su jurisdicción.

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