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Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.

Art. 8.

Art. 8.

La caducidad podrá alzarse á petición de parte legítima que solicite la rehabilitación de la merced en su favor y siempre que acredite:

1.º La anterior existencia y la supresión de la misma;

2.º Que el solicitante se encuentra dentro de los llamamientos á la sucesión, según el orden establecido, y es pariente consanguíneo del primero y del último poseedor;

3.º Que el peticionario reune méritos bastantes y rentas suficientes para obstentar decorosamente la dignidad que pretende rehabilitar.

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