Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.
Art. 8.
Art. 8.
La caducidad podrá alzarse á petición de parte legítima que solicite la rehabilitación de la merced en su favor y siempre que acredite:
1.º La anterior existencia y la supresión de la misma;
2.º Que el solicitante se encuentra dentro de los llamamientos á la sucesión, según el orden establecido, y es pariente consanguíneo del primero y del último poseedor;
3.º Que el peticionario reune méritos bastantes y rentas suficientes para obstentar decorosamente la dignidad que pretende rehabilitar.


