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Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.

Art. 9.

Art. 9.

Las rehabilitaciones se concederán con sujeción á los mismos trámites que las primeras concesiones, cumpliéndose las formalidades señaladas en los párrafos segundo y tercero del artículo 2.º, publicándose la solicitud en la Gaceta de Madrid y fijándose un plazo para que los que se crean con mejor derecho puedan hacerlo valer ante el Ministerio de Gracia y Justicia.

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