Legislación › Ley por la que se autoriza al Gobierno para la ejecución de las obras de riego de Alto Aragón (rectificada).
Artículo 3.
Artículo 3.
La ejecución de las obras habrá de realizarse en un plazo máximo de veinticinco años, distribuyendo el Ministerio de Fomento el presupuesto total en la forma que exige el desarrollo de las mismas, para que puedan utilizarse en lo posible a medida que se construyan, y entendiéndose la consignación de cada año ampliada en lo que no hubiera podido gastarse de la correspondiente a años anteriores.


