Legislación › Ley por la que se autoriza al Gobierno para la ejecución de las obras de riego de Alto Aragón (rectificada).
Artículo 4.
Artículo 4.
Como regla general las obras se harán por el sistema de Administración, salvo la adquisición de materiales, que se hará por concurso ó subasta con arreglo a las disposiciones vigentes. Podrá, no obstante, emplearse el sistema de subasta en las obras que por su índole no exijan garantías especiales,. En las obras por Administración podrán ajustarse destajos parciales que no excedan de 100.000 pesetas.


