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Legislación › Ley

Ley de 31 de enero de 1915 disponiendo que el Ministro de este Departamento proceda con urgencia a crear Bancos de prueba de armas portátiles de fuego y sus municiones, como existen en el extranjero, y que sean dirigidos por los Jefes y Oficiales de Artillería que se designen.

En vigor Ministerio de Guerra · Publicada el 2 de febrero de 1915 · Último cambio el 2 de febrero de 1915 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único.
  3. [firma]