Legislación › Ley
Ley de 31 de enero de 1915 disponiendo que el Ministro de este Departamento proceda con urgencia a crear Bancos de prueba de armas portátiles de fuego y sus municiones, como existen en el extranjero, y que sean dirigidos por los Jefes y Oficiales de Artillería que se designen.
En vigor Ministerio de Guerra · Publicada el 2 de febrero de 1915 · Último cambio el 2 de febrero de 1915 · Ver en el BOE


