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Legislación › Ley de 31 de enero de 1915 disponiendo que el Ministro de este Departamento proceda con urgencia a crear Bancos de prueba de armas portátiles de fuego y sus municiones, como existen en el extranjero, y que sean dirigidos por los Jefes y Oficiales de Artillería que se designen.

[preambulo]

LEY

Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España;

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

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