Legislación › Ley de 31 de enero de 1915 disponiendo que el Ministro de este Departamento proceda con urgencia a crear Bancos de prueba de armas portátiles de fuego y sus municiones, como existen en el extranjero, y que sean dirigidos por los Jefes y Oficiales de Artillería que se designen.
[preambulo]
LEY
Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España;
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:


