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Legislación › Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant.

Artículo 27.

Artículo 27.

Los propietarios de resguardos de depósito, en unión de los poseedores de los resguardos de garantía o warrants correspondientes, tendrán derecho a pedir que el depósito constituido se divida en varios lotes o fracciones, y que por cada uno de éstos se les entregue el correspondiente resguardo en la forma establecida en el artículo 19.

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