Legislación › Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant.
Artículo 26.
Artículo 26.
El poseedor del resguardo de depósito, cuando hayan sido pignorados los bienes que en él figuren, podrá pagar el importe de la cantidad prestada antes del vencimiento de préstamo.
Si el acreedor no aceptase el pago, el poseedor del resguardo de depósito tendrá la facultad de consignar la suma adeudada en poder de la entidad depositaria. En tal caso, esta entidad entregará los bienes depositados al poseedor del resguardo de depósito, y la cantidad consignada quedará a disposición del tenedor del warrant.


