LexTotal

Legislación › Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant.

Artículo 25.

Artículo 25.

En cualquier momento, aun antes de terminar el plazo de duración del depósito, la persona que posea el resguardo de éste tendrá derecho, si así lo solicita y acompaña el resguardo de garantía o warrant, a que se le entreguen los bienes depositados, previo el pago de intereses y comisión corrientes en las operaciones bancarias que se liquidan antes de plazo.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →