Legislación › Real Circular de 7 de marzo de 1918 reglamentando el derecho a obtener certificaciones y devoluciones de documentos presentados por los particulares en los expedientes relativos a títulos nobiliarios y Grandezas de España.
Artículo 5.
Artículo 5.
Cuando la merced esté vacante y no solicitada durante el primer año de encontrarse en tal situación, sólo podrán pedir certificaciones los inmediatos sucesores; durante el segundo, los demás; en adelante, cualquier particular.


