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Legislación › Real Circular de 7 de marzo de 1918 reglamentando el derecho a obtener certificaciones y devoluciones de documentos presentados por los particulares en los expedientes relativos a títulos nobiliarios y Grandezas de España.

Artículo 5.

Artículo 5.

Cuando la merced esté vacante y no solicitada durante el primer año de encontrarse en tal situación, sólo podrán pedir certificaciones los inmediatos sucesores; durante el segundo, los demás; en adelante, cualquier particular.

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