Legislación › Real Circular de 7 de marzo de 1918 reglamentando el derecho a obtener certificaciones y devoluciones de documentos presentados por los particulares en los expedientes relativos a títulos nobiliarios y Grandezas de España.
Artículo 6.
Artículo 6.
Cuando el Título se halle vacante y solicitado, no podrán obtener certificación de los documentos sino quienes los hayan presentado, ó bien terceros con autorización escrita de quienes los presentaron. Tratándose de documentos anteriores a las no resueltas instancias, se observara lo prescripto en el artículo anterior.


