Legislación › Real Circular de 7 de marzo de 1918 reglamentando el derecho a obtener certificaciones y devoluciones de documentos presentados por los particulares en los expedientes relativos a títulos nobiliarios y Grandezas de España.
Artículo 7.
Artículo 7.
Cuando se trate de un título vacante que en tiempos fué unido á otro actualmente en uso, y los documentos cuya certificación interese estén contenidos en el expediente del título ostentado, no será necesaria la autorización de quien ostente éste, para documentos distintos de los que el poseedor actual presentó para lograr la sucesión ó rehabilitación á su favor.


