Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.
Artículo 1.
Artículo 1.
Conforme a lo prevenido en el artículo 54 de la Constitución de la Monarquía Española y en los 2.º y 8.º del Real Decreto de 27 de Mayo de 1912, corresponde al Rey acordar la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino suprimidos por expresa disposición administrativa o incursos en caducidad a tenor de lo preceptuado en el artículo 5.º del citado Real decreto y en la Real orden de 29 de Mayo de 1915.


