LexTotal

Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.

Artículo 2.

Artículo 2.

La gracia de rehabilitación de Grandezas de España o de Títulos del Reino sólo podrá ser impetrada por las personas que reúnan las condiciones señaladas en el presente Decreto. La alegación y probanza de las mismas no tendrá otra eficacia que la de colocar al interesado en situación de aptitud para que la rehabilitación sea decretada en favor suyo, pero sin que por ello deje de ser plenamente potestativa para la Corona la concesión o denegación de la merced solicitada.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →