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Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.

Artículo 3.

Artículo 3.

Aquellas grandezas y títulos perpetuos que hubieran incurrido en caducidad y no hubieran permanecido en tal situación durante cuarenta o más años, podrán ser rehabilitados con sujeción a las formalidades y requisitos contenidos en los artículos siguientes y en las demás disposiciones de aplicación.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo. BOE-A-1988-7023.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 1988 En vigor BOE-A-1988-7023 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1922 Texto original Leer

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