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Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.

Artículo 4.

Artículo 4.

La rehabilitación se solicitará mediante instancia dirigida a Su Majestad El Rey, que deberá ir suscrita por el interesado o su representante legal y en la misma se hará constar:

a) El nombre, los apellidos y el domicilio del interesado y, en su caso, los del representante legal que suscriba la petición.

b) El nombre y los apellidos del último titular que legalmente ostentó la merced.

c) La fecha en que la dignidad quedó vacante,

d) El parentesco del solicitante con el último poseedor legal.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo. BOE-A-1988-7023.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 602/1980, de 21 de marzo. BOE-A-1980-7011.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 1988 En vigor BOE-A-1988-7023 Leer Qué cambió
3 de abril de 1980 BOE-A-1980-7011 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1922 Texto original Leer

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