Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.
Artículo 16.
Artículo 16.
En lo sucesivo no podrá crearse Título del Reino alguno con denominación igual a la de otro suprimido, caducado o revertido a la Corona, a no ser que el favorecido con la concesión se halle comprendido en los casos de los apartados A), B) o C) del artículo 4.º del presente Decreto.


