Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.
Artículo 15.
Artículo 15.
La Grandeza de España o Título del Reino solicitados reinvertirán a la Corona en los siguientes casos:
A) Cuando la concesión quede sin efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14;
B) Cuando se deniegue la rehabilitación y la Real orden dictada haya quedado firme a causa de no interponerse contra ella los recursos procedentes en derecho;
C) Cuando, interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Real orden denegatoria de rehabilitación, el Tribunal correspondiente absuelva a la Administración de la demanda.


