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Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.

Artículo 15.

Artículo 15.

La Grandeza de España o Título del Reino solicitados reinvertirán a la Corona en los siguientes casos:

A) Cuando la concesión quede sin efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14;

B) Cuando se deniegue la rehabilitación y la Real orden dictada haya quedado firme a causa de no interponerse contra ella los recursos procedentes en derecho;

C) Cuando, interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Real orden denegatoria de rehabilitación, el Tribunal correspondiente absuelva a la Administración de la demanda.

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