Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.
Artículo 14.
Artículo 14.
La rehabilitación quedará sin efecto en los casos siguientes:
A) Cuando dentro de los plazos determinados por las leyes fiscales no satisfaga el concesionario el impuesto sobre Grandezas y Títulos correspondiente;
B) Cuando en término de seis meses, contados desde el pago del impuesto indicado en el párrafo anterior, no se abonen los derechos de imposición del Sello Real y el impuesto de Timbre correspondiente a la Real Cédula de rehabilitación.


