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Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.

Artículo 13.

Artículo 13.

La resolución de los expedientes de rehabilitación se acordará mediante Real Decreto que será publicado en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.

No obstante, se considerarán denegadas tácitamente las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa dentro del año siguiente al día de puesta a despacho del expediente de rehabilitación.

Se prorroga el plazo establecido hasta el 3 de octubre de 1981 por el art. único del Real Decreto 569/1981, de 27 de marzo. BOE-A-1981-7560.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 602/1980, de 21 de marzo. BOE-A-1980-7011.

Téngase en cuenta la disposición transitoria para el cómputo del plazo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1981 En vigor BOE-A-1981-7560 Leer Qué cambió
3 de abril de 1980 BOE-A-1980-7011 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1922 Texto original Leer

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