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Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.

Artículo 6.

Artículo 6.

A la instancia deberá acompañarse por los interesados:

a) Un árbol genealógico fechado y firmado por el solicitante y en el que se mostrará el parentesco de consanguinidad matrimonial que enlace al interesado con el ultimo poseedor de la dignidad cuya rehabilitación se pretende.

b) La carta expedida al último titular o copia legalizada de la misma. También valdrá la referencia a aquella contenida en el expediente general del titulo custodiado en e! archivo del Ministe­rio de Justicia.

c) Un índice de los documentos de prueba firmado por el que suscribe la instancia. En este índice no se reseñarán otros documen­tos que los que efectivamente se presenten en el Registro General del Ministerio de Justicia.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo. BOE-A-1988-7023.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 1988 En vigor BOE-A-1988-7023 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1922 Texto original Leer

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