Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1922 y la del 18 de marzo de 1988.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras).
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Artículo 6.
Cuando A la instancia deberá acompañarse por los interesados:
a) Un árbol genealógico fechado y firmado por el solicitante se hallare comprendido y en el caso A) del artículo 4.º, que se mostrará el parentesco de consanguinidad matrimonial que enlace al interesado con el ultimo poseedor de la prueba genealógica dignidad cuya rehabilitación se limitará a enlazar pretende.
b) La carta expedida al último titular o copia legalizada de la misma. También valdrá la referencia a dicho pretendiente con aquella contenida en el expediente general del titulo custodiado en e! archivo del Ministerio de Justicia.
c) Un índice de los documentos de prueba firmado por el que suscribe la persona instancia. En este índice no se reseñarán otros documentos que demuestre ser causante los que efectivamente se presenten en el Registro General del Ministerio de su derecho. Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 1988 En vigor | BOE-A-1988-7023 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1922 | Texto original | Leer |


